Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con
respeto al derecho fundamental a la libertad de información.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad.
Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha
comunicación sea imposible.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.
Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
«El Habeas Corpus»
¿Qué es un procedimiento de “habeas corpus”?
Es un procedimiento para lograr la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial de toda persona que haya sido detenida ilegalmente.
¿Quién se considera detenido ilegalmente a los efectos de este procedimiento?
- Los detenidos por autoridad, funcionario, agente o particular sin concurrir los supuestos legales o sin respetarse las formalidades o requisitos exigidos por la ley.
- Los que estén ilícitamente internados en cualquier sitio.
- Los detenidos por un plazo superior al legal
- Los privados de libertad a quienes no se les respete sus derechos constitucionales o legales.
- ¿A quién debe solicitarse el “habeas corpus”?
Generalmente al juez de instrucción del lugar donde se ha producido la detención o al del lugar donde se tuvieron las últimas noticias del detenido. En caso de suspensión de derechos relacionada con bandas terroristas, se debe solicitar al Juez Central de Instrucción.
¿Quién puede solicitarlo?
- El mismo detenido, su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos. También los representantes legales de los menores o incapacitados.
- El Ministerio Fiscal
- El Defensor del Pueblo.
- El propio juez que haya de otorgarlo.
¿Cómo se solicita?
Mediante escrito haciendo constar los datos personales del detenido y quién lo insta, y los de la persona que lo solicita, el lugar donde está detenido, o persona bajo cuya custodia está y cualquier hecho que pueda ser relevante y los motivos de la solicitud.
¿Qué resultados puede tener este procedimiento?
- Si después de examinadas las pruebas y oído al detenido, el juez considera que la detención se ha realizado correctamente, y por lo tanto, no existe derecho al amparo, archiva el procedimiento.
- Si el juez considera que es una detención ilegal, puede:
- Ordenar que se ponga al detenido en libertad.
- Ordenar que el detenido siga en esa situación, pero sometiendo la misma a los requisitos legales, pudiendo modificar el lugar de detención, la persona bajo cuya custodia se encuentre… y velando porque la privación de libertad se ampare en la Ley.